miércoles, 12 de septiembre de 2018

NO REGISTRE CON SU APELLIDO SI TIENE DUDAS


Presencia en hospitales de la Registraduría. Más del 95 por ciento de los partos ocurren en instituciones de salud; por eso, la Registraduría Nacional del Estado Civil y las notarías están allí presentes para registrar a los recién nacidos.

En muchos casos se realizan domicilios y el registrador se desplaza  a las casa para realizar el registro civil de nacimiento.

Un niño debe ser registrado dentro de los 30 días siguientes a su nacimiento, lo que garantiza su atención en salud, entre otros beneficios.
Si usted tiene duda de que el niño que acaba de nacer no es su hijo(a), lo mejor es realizarse una prueba de ADN para aclarar la paternidad antes de registrar  al menor,  es la única forma  científica para que se determine  si usted es o no padre de ese niño(a)
El resultado de una prueba de ADN en DNA EN CASA es de  5 días hábiles, así usted estará completamente seguro(a) para registrar el menor, si usted lo registra a pesar  de no aclara su duda y con el tiempo realiza una prueba dándose cuenta que no es su hijo(a), deberá hacer un proceso que se llama impugnación de paternidad.

La impugnación de la paternidad, es siempre compleja y ardua, ateniendo no solamente a la regulación del Código Civil, sino también a la propia complejidad de los sentimientos y emociones que este tipo de asuntos conllevan, y a las causas derivadas de esta impugnación -  deslealtades conyugales o infidelidades .

Asesores las 24 horas del día 3502155522-3502155523-3502155524-3502155525



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